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PRÓXIMO PARTIDO

Segunda División B. Grupo II. Jornada 6.
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Real Sociedad de Fútbol B – C.D. Guadalajara

Fecha: 27/09/2014 - Hora: 16:00 horas

Árbitro: Juan Bustos (Colegio Castellano-Leonés)

TV: Euskal Irrati Telebista (EITB)

Estadio: Zubieta 7

Precio de Localidades: 12 euros (no abonados de la Real Sociedad de Fútbol)

martes, 19 de febrero de 2013

La LFP aprueba el nuevo reglamento decontrol económico elaborado en coordinación con el CSD



En la Comisión Delegada de la LFP celebrada el 30.01.13 se ha aprobado la normativa de control económico y su implementación a partir del 1 de julio de 2013, con lo que será de aplicación para la temporada 2013/14.

En la Asamblea de la LFP del 12 de julio de 2011 los clubes aprobaron la autorregulación financiera para asegurar el cumplimiento de sus compromisos económicos con jugadores, administraciones y proveedores.

En 2012 se creó una Comisión Paritaria entre el Consejo Superior de Deportes y la Liga de Fútbol Profesional para establecer y regular las normas de supervisión y control económico financiero aplicables a los clubes y SAD de la LFP, promoviendo su solvencia.

El procedimiento tiene por objetivo contribuir a la sostenibilidad económica–financiera del fútbol profesional, evitando que se produzcan situaciones de desequilibrio.

Para ello, entre otras cosas, se fija un límite de coste de la plantilla deportiva, con el que se pretende garantizar el equilibrio presupuestario, y actúa sobre la disponibilidad o no de inscripción de jugadores por parte de los clubes y SAD.

RESUMEN DE LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA PARA CLUBES Y SAD ADSCRITOS A LA LFP, ’CONTROL A PRIORI’


1º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información se presentará, por norma general, como fecha límite el 30 de abril de la temporada anterior a la que se refiere el presupuesto a verificar por la LFP.

Plazos especiales:

Los clubes y SAD que cumplan ciertos ratios considerados como aceptables, tendrán un mes más de plazo, es decir, hasta el 31 de mayo, pudiendo actualizarlo hasta el 31 de julio de la temporada que se presupuesta.

Los clubes y SAD que asciendan de la Liga Adelante o desciendan de la Liga BBVA, presentarán de nuevo la información adaptada a su nueva categoría antes del 20 de junio de la temporada anterior a la que se refiere el presupuesto.

Los clubes y SAD que asciendan de Segunda División B a la Liga Adelante, tendrán de plazo para presentar la información hasta el 31 de julio de la temporada a la que se refiere el presupuesto a verificar por la LFP.


2º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR

.- Presupuesto de ingresos y gastos.
.- Presupuesto de financiación
.- Presupuesto de inversiones y desinversiones
.- Presupuesto de tesorería
.- Estimación de la cuenta de pérdidas y ganancias y balance proyectado de la temporada anterior a la que se presupuesta.

Los clubes y SAD que cumplan ciertos ratios considerados como aceptables, sólo presentarán el presupuesto de ingresos y gastos en versión abreviada.


3º.- PROCEDIMIENTO

(i) En primer lugar, el sistema especifica las normas que se deben seguir a la hora de presupuestar los ingresos y los gastos no deportivos. Concretamente, fija límites máximos de ingresos basados en información histórica reciente o en contratos ya suscritos y exige demostración de la proyección de reducción de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior.

(ii) En segundo lugar, una vez fijados los ingresos y los gastos no deportivos, por diferencia entre estos, se impone al club o SAD un límite de coste de plantilla deportiva que impida que se pueda entrar en pérdidas en la temporada presupuestada por sus actividades habituales.

Además, disminuye ese límite de coste de plantilla deportiva, por un lado, en los clubes que hayan aprobado un convenio de acreedores, los recursos que deben generar de acuerdo a dicho convenio para devolver sus deudas concursales y, por otro lado, aplicable para todos los clubes y SAD, las pérdidas de las dos temporadas anteriores. 

De acuerdo con este punto, ningún club o SAD podrá inscribir jugadores en la LFP cuyo coste haga que supere el citado límite de coste de plantilla deportiva.

(iii) Una vez aprobado el límite de coste de plantilla deportiva para cada club o SAD, se establecen ’ventanas de incremento del límite de coste de plantilla deportiva’, en virtud de la consolidación de mayores ingresos o beneficios de los aceptados por la normativa.

Es decir, si a un club o SAD se le ha aceptado un ingreso por televisión de un importe determinado y firma un contrato nuevo por más importe, se le aumenta el límite de coste de plantilla deportiva.

(iv) Además, se establecen circunstancias especiales en las que se puede aumentar dicho límite:

a.- Rescisión del entrenador y renovación de jugador revalorizado, con un límite cuantitativo y con la obligación de hacerlo a cuenta del límite del coste de plantilla de la temporada siguiente. 

b.- Bajar de la Liga BBVA a la Liga Adelante, siempre que el coste de los jugadores a inscribir no supere el 25% de los dados de baja.

(v) Finalmente, se establecen unos procedimientos de verificación de la información a realizar en las auditorias de los clubes o SAD.

4º.- RATIOS ECONÓMICO-FINANICEROS CONSIDERADOS COMO ACEPTABLES:

Han de cumplir los 2 siguientes ratios.

1º.-En la última temporada auditada, deben tener un patrimonio neto superior al 30% de la cifra de negocios en la Liga BBVA y al 60% en la Liga Adelante o, alternativamente, beneficios en dicha temporada de al menos un 3% de la cifra de negocios.

2º.-A 31 de diciembre de la temporada anterior a la que se presupuesta, su pasivo exigible con vencimiento no superior a dos años, reducido por la tesorería o equivalente, no debe representar un coeficiente superior al 1,25 de la cifra de negocios de la última temporada auditada en la Liga BBVA y al 0,9 en la Liga Adelante.

FUENTE: LFP.

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