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PRÓXIMO PARTIDO

Segunda División B. Grupo II. Jornada 6.
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Real Sociedad de Fútbol B – C.D. Guadalajara

Fecha: 27/09/2014 - Hora: 16:00 horas

Árbitro: Juan Bustos (Colegio Castellano-Leonés)

TV: Euskal Irrati Telebista (EITB)

Estadio: Zubieta 7

Precio de Localidades: 12 euros (no abonados de la Real Sociedad de Fútbol)

miércoles, 5 de junio de 2013

LFP: VERGUENZA E INJUSTICIA #GuadaNoSeRinde La organización incumple sus propios estatutos y los aplica cómo y a quién se le antoja

NOTICIA EXTRAIDA DE http://www.centrodelcampo.com
A la espera de la rueda de prensa que esta tarde ofrecerá el Club Deportivo Guadalajara, el estudio de la situación por parte de los medios destapa las verguenzas de esta organización llamada LFP.

El recien nombrado presidente, antiguo presidente de la SD Huesca y antiguo asesor de personajes tan ilustres por su nefasta gestión como DIMITRI PITERMAN (Racing de Santander y Alavés), MANUEL RUIZ DE LOPERA (Betis) O RUIZ MATEOS (Rayo Vallecano), se cree con el poder de hacer y deshacer a su antojo, saltándose las normas que ellos mismos fuerzan a cumplir.

Y es que, no hace falta ser muy entendido para analizar la situación:
El artículo 70 del estatuto de la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL señala lo siguiente:

"En el supuesto de que los hechos o conductas a enjuiciar presentaran indicios de
revestir carácter de delito o faltas penales, el órgano disciplinario lo pondrá en 
conocimiento del órgano judicial competente, quedando en suspenso el expediente 
disciplinario, hasta que se dicte resolución judicial firme.

No obstante lo anterior, podrán adoptarse las medidas cautelares que se consideren pertinentes, mediante acuerdo que se notificará a las partes interesadas."



Dando por su puesto que una medida de carácter cautelar nunca podría ser el descenso administrativo, dado el perjuicio que supondría para un Club Deportivo, de aquí solo se extrae una conclusión: La LFP no puede descender a día de hoy al Club Deportivo Guadalajara al haber iniciado un proceso judicial mediante una querella contra sus dirigentes. Querella recordemos que provocó que ambas partes tuvieran que asistir en el mes de abril a declarar en los Juzgados de Guadalajara y cuya instrucción sigue abierta a la espera de más actuaciones y finalización mediante sobreseimiento o apertura de juicio oral, que debería acabar en tal caso con una resolución judicial que sería firme solo en caso de no ser recurrida en segunda instancia en un plazo determinado a contar desde su notificación.


Por tanto, ¡LA LFP INCUMPLE EL ESTATUTO DE LA LFP!

Pero aquí no acaba todo. Cabe aún señalar que no deja de ser llamativo que la sanción impuesta al Deportivo Guadalajara consistente en el descenso administrativo este basada en el artículo 69.2b del Estatuto de la LFP, según cita el comunicado que ayer se hizo efectivo por la organización. Pues bien, este artículo establece lo siguiente:

"Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a)...
b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, así como con los deportistas y con otras Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes.

Y por último, el artículo 78.B.2.b establece que:

Art.78
A....
B.Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 69, apartado 2.- (muy
graves) podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.-....
2.- Descenso de categoría:
a)....
b) Por la comisión de las infracciones previstas en los apartados b), d), e) y i), cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad."

Una vez expuesto el caso, el planteamiento es el siguiente:
Estamos hablando de un caso de deberes de compromiso con el Estado, concretamente, la cuantía del caso viene a ser de 3 millones de euros de una ampliación de capital de la que poco se sabe por el momento. Teniendo en cuenta que para la LFP está considerando en este caso que 3 millones de euros revierten una infracción muy grave y condenan al Guadalajara con el descenso por primera vez en la historia de la LFP, tengo varias preguntas que dejo en el aire:


1. ¿ALGUIEN DE LA LFP PODRÍA EXPLICAR PORQUÉ EN EL MES DE MARZO DE 2013 LA DEUDA DE LOS EQUIPOS DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN CON HACIENDA SE SITUABA POR ENCIMA DE LOS 600 MILLONES DE EUROS Y NADIE RESULTA SANCIONADO CON UN DESCENSO ADMINISTRATIVO?

2. ¿ACASO PAGAR IMPUESTOS  NO ES UN COMPROMISO/DEBER ADQUIRIDO CON EL ESTADO POR PARTE DE LOS CLUBES DE FÚTBOL?

3. SI 3 MILLONES DE EUROS (QUE NO SE DEBEN A NADIE POR CIERTO) CORRESPONDEN A UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE ¿SE UTILIZA LA MISMA VARA DE MEDIR PARA TODOS?


Conclusión: Justicia si, pero para todos y por igual

En Twitter: @EGB7_FUTBOL

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